CÓDIGO DE LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR FINANCIERO DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL Y DE LOS BENEFICIARIOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
Inclusión financiera, además de prevenir prácticas fraudulentas y/o prohibidas.
(Artículo reformado por Resolución Nro. SB-2023-02208 de 27 de octubre de 2023)
TÍTULO XIII.- DE LOS USUARIOS FINANCIEROS
CAPÍTULO III.- DE LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR FINANCIERO DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL Y DE LOS BENEFICIARIOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
(sustituido con resolución SB-2020-0540 de 21 de mayo de 2020, reformado con resolución SB-2021-2262 de 28 de diciembre de 2021; reformado con Resolución Nro. SB-2021-2263 de 28 de diciembre de 2021 con la que sustituyó el nombre “Junta de Política y Regulación Financiera” por “Junta de Política y Regulación Financiera”; reformado con Resolución Nro. SB- 2022-1227 de 13 de julio de 2022; y, reformado con Resolución Nro. SB-2023-02208 de 27 de octubre de 2023)
La Superintendencia de Bancos emitió la Norma de Protección y Defensa de los Derechos del Consumidor Financiero de las entidades del Sistema financiero que busca establecer los principios y reglas que rigen el ejercicio y protección de los derechos del usuario del sistema financiero a través de las mejores prácticas aplicadas por las instituciones que conforman el sistema financiero. Además, se dispone de una serie de derechos sobre los usuarios financieros, para construir relaciones de equidad y equilibrio entre ellos y las instituciones financieras. Y, se establece la prohibición a las instituciones que conforman el Sistema Financiero nacional el desarrollo de prácticas que impidan o vulneren la competencia leal en el mercado.
En el marco de los derechos consagrados en la Constitución de la República y en la legislación vigente, los consumidores financieros nacionales o extranjeros tienen los derechos siguientes:
Acceder a los productos, servicios y/o prestaciones que ofrecen las entidades controladas por la Superintendencia de Bancos, sin discriminación ni distinción por razones de etnia, religión, ideología, opinión política o gremial, edad, género, sexo, orientación sexual, discapacidad, diferencia física, condición económica, social o cultural, nacionalidad o condición migratoria;
A
En el marco de los derechos consagrados en la Constitución de la República y en la legislación vigente, los consumidores financieros nacionales o extranjeros tienen los derechos siguientes:
B
Recibir educación financiera que fomenten la creación y desarrollo de capacidades financieras, el conocimiento de productos y servicios financieros, la formación de comportamientos, hábitos y actitudes financieras, derechos y obligaciones; las funciones de la Superintendencia de Bancos; el rol de las entidades controladas; y, la base legal pertinente, con la finalidad de que el consumidor financiero pueda administrar responsablemente sus recursos, tomar decisiones informadas y conocer sus derechos; para promover así la inclusión financiera;
En el marco de los derechos consagrados en la Constitución de la República y en la legislación vigente, los consumidores financieros nacionales o extranjeros tienen los derechos siguientes:
Acceder y recibir información completa, veraz, adecuada, clara y oportuna sobre sus derechos y obligaciones;
C
En el marco de los derechos consagrados en la Constitución de la República y en la legislación vigente, los consumidores financieros nacionales o extranjeros tienen los derechos siguientes:
Dirigir peticiones, quejas o reclamos, y recibir atención y respuestas motivadas ambos con firma de responsabilidad en los tiempos establecidos en la presente norma;
D
En el marco de los derechos consagrados en la Constitución de la República y en la legislación vigente, los consumidores financieros nacionales o extranjeros tienen los derechos siguientes:
Recibir la tutela del Defensor del Cliente y de la Superintendencia de Bancos, en el ámbito de sus respectivas competencias, para la protección de sus derechos constitucionales y legales, sobre productos, servicios y/o prestaciones que otorguen las entidades controladas
E
En el marco de los derechos consagrados en la Constitución de la República y en la legislación vigente, los consumidores financieros nacionales o extranjeros tienen los derechos siguientes:
F
Acceder y recibir directamente información clara, precisa, oportuna, adecuada, validada, veraz y completa, relacionada con los productos y servicios ofertados, por parte de las entidades controladas, especialmente en los aspectos financiero, legal, operativo, fiscal y comercial, considerando al menos lo siguiente:
anterior
siguiente
En el marco de los derechos consagrados en la Constitución de la República y en la legislación vigente, los consumidores financieros nacionales o extranjeros tienen los derechos siguientes:
G
Las entidades controladas deben dar a conocer al consumidor financiero al menos lo siguiente:
anterior
siguiente
En el marco de los derechos consagrados en la Constitución de la República y en la legislación vigente, los consumidores financieros nacionales o extranjeros tienen los derechos siguientes:
Elegir con plena libertad productos, servicios y/o prestaciones ofertados por las entidades controladas en función de los precios, tarifas, gastos, costos, así como los beneficios existentes, y/o a suscribir instrumentos, sin ser presionados, coaccionados o inducidos mediante prácticas prohibidas por parte de las entidades controladas, en transgresión de los principios de competencia leal y mejores prácticas;
H
En el marco de los derechos consagrados en la Constitución de la República y en la legislación vigente, los consumidores financieros nacionales o extranjeros tienen los derechos siguientes:
Exigir que las entidades controladas respeten su privacidad y protejan sus datos no públicos, los cuales deben utilizarse únicamente para los fines específicos, con su autorización previa y expresa, o siempre que la ley lo permita. Cada entidad controlada que reúne, recibe, posee, almacena, trata o maneja datos no públicos de los consumidores financieros, debe contar con políticas y procedimientos que aseguren el uso y protección adecuada de los datos no públicos;
I
En el marco de los derechos consagrados en la Constitución de la República y en la legislación vigente, los consumidores financieros nacionales o extranjeros tienen los derechos siguientes:
Requerir que se establezca y se informe con anticipación la manera en que la entidad controlada procesa y almacena los datos no públicos de los consumidores comunicando a estos al inicio que realizará la recopilación de los datos, el propósito, a quienes se dirige y quien está recopilando los datos.
Los clientes tienen derecho a revisar sus datos no públicos para garantizar que los datos erróneos o deficientes se corrijan o se enmienden, como sea posible.
Los datos no públicos de los consumidores financieros y/o beneficiarios deberán: recopilarse únicamente con fines específicos y legítimos; procesarse en forma legal; ser siempre certeros, relevantes y, según corresponda, estar actualizados.
J
En el marco de los derechos consagrados en la Constitución de la República y en la legislación vigente, los consumidores financieros nacionales o extranjeros tienen los derechos siguientes:
K
Acceder a los productos, servicios y/o prestaciones, en al menos las siguientes condiciones:
anterior
siguiente
En el marco de los derechos consagrados en la Constitución de la República y en la legislación vigente, los consumidores financieros nacionales o extranjeros tienen los derechos siguientes:
L
Exigir que los contratos de adhesión, sean simples, transparentes y no contengan cláusulas que permitan a la entidad controlada lo siguiente:
anterior
siguiente
En el marco de los derechos consagrados en la Constitución de la República y en la legislación vigente, los consumidores financieros nacionales o extranjeros tienen los derechos siguientes:
M
Recibir productos y servicios financieros con estándares de calidad y seguridad, en al menos las siguientes condiciones:
anterior
siguiente
En el marco de los derechos consagrados en la Constitución de la República y en la legislación vigente, los consumidores financieros nacionales o extranjeros tienen los derechos siguientes:
N
Acceder libremente a su información personal y financiera que reposa en la entidad controlada, la cual debe ser tratada de acuerdo a los siguientes parámetros:
anterior
siguiente
En el marco de los derechos consagrados en la Constitución de la República y en la legislación vigente, los consumidores financieros nacionales o extranjeros tienen los derechos siguientes:
Recibir protección y a demandar de la Superintendencia de Bancos o de otras instancias administrativas o judiciales pertinentes, la adopción de medidas efectivas que garanticen la seguridad de las operaciones financieras;
O
En el marco de los derechos consagrados en la Constitución de la República y en la legislación vigente, los consumidores financieros nacionales o extranjeros tienen los derechos siguientes:
Exigir que se garantice la preservación de sus depósitos como de los consumidores financieros, evitando fraudes informáticos o no informáticos; y que si las entidades controladas entregaren dinero de los consumidores financieros a través de operaciones fraudulentas, asumirán la responsabilidad pecuniaria. Este derecho comprende:
P
En el marco de los derechos consagrados en la Constitución de la República y en la legislación vigente, los consumidores financieros nacionales o extranjeros tienen los derechos siguientes:
Exigir a las entidades controladas que la prestación de productos, servicios y/o prestaciones a través de canales electrónicos cumplan con su funcionamiento, con base en los parámetros establecidos por este organismo de control;
Q
En el marco de los derechos consagrados en la Constitución de la República y en la legislación vigente, los consumidores financieros nacionales o extranjeros tienen los derechos siguientes:
Rescindir cualquier contrato de productos y servicios financieros dentro de un tiempo razonable posterior a la fecha en que firmó el contrato, o dentro del período en que puede ejercer este derecho. Las entidades controladas deben notificar sobre el derecho de rescisión del cliente en todos los contratos y declaraciones referidas a los productos y servicios financieros;
R
En el marco de los derechos consagrados en la Constitución de la República y en la legislación vigente, los consumidores financieros nacionales o extranjeros tienen los derechos siguientes:
Recibir protección frente a la suspensión o falla de los productos, servicios y/o prestaciones otorgados por medio de canales físicos y/o electrónicos cuando se vea afectado el consumidor financiero y/o beneficiario;
S
En el marco de los derechos consagrados en la Constitución de la República y en la legislación vigente, los consumidores financieros nacionales o extranjeros tienen los derechos siguientes:
Exigir protección sobre la falsa promoción y/o métodos comerciales desleales; y,
T
En el marco de los derechos consagrados en la Constitución de la República y en la legislación vigente, los consumidores financieros nacionales o extranjeros tienen los derechos siguientes:
Exigir que se garantice la privacidad e intimidad personal; y que las entidades financieras acosen comercialmente a los consumidores financieros y/o beneficiarios.
U
Fuente: www.superbancos.gob.ec
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